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APEPIL 19-10-2023



El pasado 29 de junio se publicó en el Boletín Oficial del Estado una serie de medidas para dar respuesta a las consecuencias derivadas de acontecimientos como la Guerra de Ucrania o la erupción del volcán de la isla de La Palma.

En este artículo en concreto nos vamos a centrar en la aprobación de una serie de medidas dirigidas a promover la adquisición de vehículos eléctricos por particulares, para lo cual se establecen dos nuevas deducciones:

· La primera de ellas establece que los contribuyentes podrán deducir el 15 por ciento del valor de adquisición de un vehículo eléctrico nuevo comprado desde el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024.

No obstante, también se podrá practicar dicha deducción cuando se abone en el mismo plazo una cantidad a cuenta para la futura adquisición del vehículo que represente, al menos, el 25 por ciento del valor de adquisición del mismo, debiendo abonarse el resto y adquirirse el vehículo antes de que finalice el segundo período impositivo inmediato posterior a aquel en el que se produjo el pago de tal cantidad. Es decir, si el contribuyente realiza pagos en 2024 que supongan al menos el 25% del precio de adquisición del vehículo, tendrá hasta el 31 de diciembre de 2026 para realizar el pago de la cantidad restante y adquirirlo.

En ambos casos, la base de la deducción no podrá exceder de 20.000 euros, y estará constituida por el valor de adquisición de aquel, incluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición, debiendo descontar aquellas cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas a través de un programa de ayudas públicas (Plan MOVES).

Entre los requisitos que el contribuyente deberá cumplir, hay que destacar que el vehículo no podrá estar afecto a una actividad económica, deberá estar matriculado por primera vez en España antes del 31 de diciembre de 2024 en el caso de adquisición o antes de que finalice el segundo período impositivo inmediato posterior a aquel en el que se produjo el pago de la cantidad a cuenta, y el precio de venta no podrá superar el importe máximo establecido, en su caso, para cada tipo de vehículo en el Plan MOVES III.

· La segunda de las medidas aprobadas es complementaria a la anterior, ya que establece una deducción por la instalación de infraestructuras de recarga. El contribuyente podrá aplicarse dicha deducción si, desde el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024, abona cantidades destinadas a instalar, en un inmueble de su propiedad, sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos siempre que la instalación no esté afecta a una actividad económica.

El contribuyente podrá deducir un 15 por ciento de las cantidades satisfechas, debiendo estar la instalación finalizada antes de que finalice el ejercicio 2024.

En este caso, la base máxima de esta deducción es de 4.000 euros, no formando parte de la base las cantidades subvencionadas a través de un programa de ayudas públicas.



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